etiquetado

Modificaciones NOM-051

El viernes pasado, 27 de marzo de 2020, el Diario Oficial de la Federación hizo públicas las modificaciones a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, referentes al etiquetado frontal de los productos alimenticios. Les compartimos los cambios más relevantes al respecto.


Sistema de etiquetado frontal.

Una modificación que veníamos revisando desde hace varios meses y ya conocemos. El uso de los sellos octagonales entra en vigor para la información nutrimental complementaria y las leyendas precautorias. Estos sellos deben de mostrarse en la esquina superior derecha del empaque, con la excepción de los empaques con una superficie de exhibición menor a 60 cm2. Para información más detallada leer el documento oficial en la parte inferior de este artículo.

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Contenido adicional en empaques.

Los productos preenvasados que ostenten uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes, no deben incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como, juegos visual – espaciales o descargas digitales, que, estando dirigidos a niños, inciten, promueven o fomenten el consumo, compra o elección de productos con exceso de nutrimentos críticos o con edulcorantes, y hacer referencia en la etiqueta a elementos ajenos al mismo con las mismas finalidades del párrafo anterior.


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Otros puntos clave.

> En la etiqueta de los productos preenvasados pueden incluirse sellos o leyendas de recomendación o reconocimiento por organizaciones o asociaciones profesionales cuando presenten la documentación apropiada que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente, la evaluación del producto de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
> El producto preenvasado debe ostentar la información obligatoria a que se refiere esta Norma Oficial Mexicana en idioma español, sin perjuicio de que se exprese en otros idiomas. Cuando la información obligatoria se exprese en otros idiomas debe aparecer también en español, de conformidad con lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana.
> Se deben declarar todos aquellos ingredientes o aditivos que pueden causar hipersensibilidad, intolerancia o alergia, de conformidad con los ordenamientos jurídicos correspondientes.


En Laboratorios Becar nos mantenemos actualizados.

Próximamente les haremos llegar los paquetes y precios para que cumplan con estos nuevos requisitos. En el laboratorio ya estamos trabajando en ello y estamos capacitados para realizar los análisis de azucares añadidos, grasas saturadas y grasas trans, que se indican en estos cambios. Cualquier duda que tengan al respecto nos encontramos a sus órdenes.

Revisen el documento oficial del DOF aquí.